Becas y Ayudas para trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (2024)
Las personas desempleadas que participen en la oferta formativa prevista en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por la que se desarrolla la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, pueden optar a las siguiente ayudas y becas:
- Beca, para alumnos con discapacidad de al menos 33 %, y personas desempleadas víctimas de violencia en el ámbito familiar, 9 €/día de asistencia. En el caso de personas desempleadas que tengan la condición de mujer víctima de violencia de género, la cuantía de la beca será de 10 € por día de asistencia.
- Ayuda de transporte urbano, 1,5 €/día asistencia, uso de transporte público urbano.
- Transporte público interurbano, la cuantía ascenderá al importe del billete de ida y vuelta en clase económica, por día de asistencia. Se debe presentar como documento justificativo el billete.
- Transporte interurbano en vehículo propio, la cuantía de la ayuda será por cada día de asistencia de 0,19 € por kilómetro. Se tendrá derecho a esta ayuda cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio habitual del alumno y el del establecimiento formativo, o este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa.
- Ayuda de Manutención, horario de mañana y tarde, con una duración de al menos 8 horas diarias, y la acción formativa se imparta en una localidad diferente a la del domicilio habitual del alumno o alumna. Se abona el gasto real justificado mediante factura o ticket. Máximo 12 €/día asistencia.
- Ayuda de alojamiento y manutención, horario de mañana y tarde con una duración de al menos 8 horas diarias y la localidad en la que se imparta la acción formativa y la de residencia del participante se encuentren en provincias distintas, siempre y cuando la distancia entre ambas localidades sea superior a 100 kilómetros y por la red de transportes existentes, los desplazamientos no deben efectuarse diariamente antes y después de las clases, Se abonará el gasto real del alojamiento mediante factura hospedaje o contrato arrendamiento y el de la manutención mediante factura o ticket. Máximo 80 €/día natural. Además se podrá tener derecho al desplazamiento inicial y final.
- Ayuda a la Conciliación cuando se esté al cuidado de hijos menores de 12 años o familiares dependientes hasta el segundo grado, y se carezca de rentas superiores al 75 % del IPREM toda la unidad familiar. La cuantía de la ayuda a la conciliación será del 75 % del IPREM diario por día de asistencia.
Requisitos generales: Estar desempleado el día de inicio de la acción formativa.
Pérdida del derecho: Más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas de transporte y de manutención que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa, ni a percibir las becas y ayudas a la conciliación correspondientes a las faltas de asistencia no justificadas. Podrá ser motivo de supresión o reducción de las ayudas por transporte, manutención y alojamiento, la negativa de la persona solicitante a realizar la acción formativa o las prácticas no laborales en un centro de formación o empresa disponible más próximo a su domicilio. Asimismo supondrá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas la existencia de abuso de derecho o fraude de ley para la obtención de las mismas.
Plazo para solicitarlas: Diez días, computado desde el día siguiente al de la finalización de la acción formativa o la baja justificada del alumno en la misma. Si el alumno participa en más de una acción formativa del mismo plan o programa formativo podrá optar por presentar la solicitud de beca o ayuda en el plazo de un diez días computado desde el día siguiente al de la finalización de la última acción formativa en que haya participado o se haya producido la baja justificada del alumno en la misma. En el caso de acciones formativas en las que las prácticas no laborales se desarrollen en fechas distintas para cada alumno, se considerará finalizada la acción formativa cuando finalice las prácticas el último de los alumnos programados.
Más información en:
Becas y ayudas para trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (2024)
Las personas desempleadas que participen en la oferta formativa prevista en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, pueden optar a las siguientes ayudas y becas:
- Beca, para alumnos con discapacidad de al menos 33 %, y personas desempleadas víctimas de violencia en el ámbito familiar, 10 €/día de asistencia. Las personas desempleadas que tengan la condición de mujer víctima de violencia de género, la cuantía de la beca será de 10 € por día de asistencia.
- Ayuda de transporte urbano y/o interurbano, 1,5 €/día asistencia, uso de transporte público urbano.
- Transporte interurbano en vehículo propio o privado, la cuantía de la ayuda será por cada día de asistencia de 0,19 € por kilómetro. Se tendrá derecho a esta ayuda cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio habitual del alumno y el del establecimiento formativo, o este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa.
- Ayuda de Manutención, horario de mañana y tarde, con una duración de al menos 8 horas diarias, y la acción formativa se imparta en una localidad diferente a la del domicilio habitual del alumno o alumna. Se abona el gasto real justificado mediante factura o ticket. Máximo 12 €/día asistencia.
- Ayuda de alojamiento y manutención, horario de mañana y tarde con una duración de al menos 8 horas diarias y la localidad en la que se imparta la acción formativa y la de residencia del participante se encuentren en provincias distintas, siempre y cuando la distancia entre ambas localidades sea superior a 100 kilómetros y por la red de transportes existentes, los desplazamientos no deben efectuarse diariamente antes y después de las clases, Se abonará el gasto real del alojamiento mediante factura hospedaje o contrato arrendamiento y el de la manutención mediante factura o ticket. Máximo 80 €/día natural. Además se podrá tener derecho al desplazamiento inicial y final.
- Ayuda a la Conciliación cuando se esté al cuidado de hijos menores de 12 años o familiares dependientes hasta el segundo grado, y se carezca de rentas superiores al 75 % del IPREM toda la unidad familiar. La cuantía de la ayuda a la conciliación será del 75 % del IPREM diario por día de asistencia.
Requisitos generales: Estar desempleado el día de inicio de la acción formativa.
Pérdida del derecho: Más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas de transporte y de manutención que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa, ni a percibir las becas y ayudas a la conciliación correspondientes a las faltas de asistencia no justificadas. Podrá ser motivo de supresión o reducción de las ayudas por transporte, manutención y alojamiento, la negativa de la persona solicitante a realizar la acción formativa o las prácticas no laborales en un centro de formación o empresa disponible más próximo a su domicilio. Asimismo supondrá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas la existencia de abuso de derecho o fraude de ley para la obtención de las mismas.
Plazo para solicitarlas: Diez días, computado desde el día siguiente al de la finalización de la acción formativa o la baja justificada del alumno en la misma. Si el alumno participa en más de una acción formativa del mismo plan o programa formativo podrá optar por presentar la solicitud de beca o ayuda en el plazo de un diez días computado desde el día siguiente al de la finalización de la última acción formativa en que haya participado o se haya producido la baja justificada del alumno en la misma. En el caso de acciones formativas en las que las prácticas no laborales se desarrollen en fechas distintas para cada alumno, se considerará finalizada la acción formativa cuando finalice las prácticas el último de los alumnos programados.
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