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Empleo en Castilla y León
Es una acreditación oficial para el desarrollo de una actividad laboral. Certifica que la persona que lo posee está cualificada para desarrollar una actividad laboral determinada al poseer los conocimientos y habilidades necesarios para ello.
Cada certificado de profesionalidad acreditará una cualificación profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales .
La unidad mínima acreditable es la unidad de competencia que se corresponde con el conjunto de competencias profesionales susceptibles de reconocimiento y acreditación parcial.
Cada unidad de competencia lleva asociado un módulo formativo, donde se describe la formación necesaria para adquirir esa unidad de competencia. Los módulos formativos se pueden subdividir en unidades formativas.
No es un título académico, sino una acreditación laboral. Lo expide la autoridad laboral competente en cada Comunidad Autónoma.
A través de distintas vías:
Con carácter general, los certificados de profesionalidad se regulan en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero , desarrollado por Orden ESS/897/2013, de 10 de octubre , y modificado por Reales Decretos 1675/2010 de 10 de diciembre y 189/2013, de 15 de marzo , y de forma específica, en los Reales Decretos correspondientes a cada certificado de profesionalidad .
En Castilla y León, la Orden 867/2013, de 22 de octubre , crea el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables y establece el procedimiento de expedición e inscripción.
Puedo solicitar el certificado de profesionalidad si poseo formación o se han acreditado mis competencias profesionales en alguna de las
Especialidades Formativas Certificables (1.657 kbytes)
, incluidas en el fichero de especialidades formativas , previsto en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que se estructura de acuerdo con las familias profesionales establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
La solicitud de certificado se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Castilla y León . Debe acompañarse del justificante del abono de la tasa de expedición. En caso de formar parte el solicitante de una familia numerosa de categoría general, debe abonar el 50 % de la tasa de expedición. Si el solicitante se encuentra en situación de desempleo o forma parte de una familia numerosa de categoría especial, está exento del pago de la tasa. Las circunstancias anteriores, al igual que los datos de identidad, deben acreditarse, a no ser que expresamente se autorice, en la solicitud de certificado, su consulta y verificación por parte de la Administración.
La solicitud puede presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el arttículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP)
Tienen validez en todo el territorio nacional, con independencia de la Comunidad Autónoma en que se expida.
No porque serían equivalentes los dos, a efectos de acreditar competencias. Únicamente cuando no haya completado toda la formación del Título de Formación Profesional, y las unidades de competencia y los módulos formativos asociados coincidan con los de un certificado de profesionalidad, puede solicitarlo.
Tras la publicación de la Orden EYE/867/2013, de 22 de octubre por la que se crea el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables expedidas en Castilla y León, y se establece el procedimiento de expedición e inscripción, las personas que ya hayan presentado solicitud de certificado de profesionalidad, no tienen que volver a hacerlo.