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Plan Director Acreditación de competencias 2017-2020
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El Plan Director plurianual tiene como finalidad establecer la estrategia y líneas de actuación a seguir en el procedimiento de evaluación y acreditación. Será revisado anualmente, incorporando las mejoras necesarias, y su duración será de cuatro años.
Este Plan Director consta de los siguientes apartados:
- Planificación de los procesos de formación y habilitación de personal asesor y evaluador.
- Actuaciones para conocer los escenarios de los distintos sectores, subsectores y/o familias profesionales.
- Estrategias y actuaciones de información y orientación en cada sector y familia profesional, así como las actuaciones para garantizar la formación de las personas que ejerzan de orientadores.
- Acciones de difusión y acercamiento informativo y sensibilizador a los agentes sociales y empresas.
- Criterios e indicadores para el seguimiento y evaluación del procedimiento.
- Convocatorias.
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El Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales
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- El
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
comprende las cualificaciones profesionales más significativas del sistema productivo español y sirve de referente para evaluar y acreditar las competencias profesionales.
- ¿Qué es una cualificación profesional? Es el conjunto de competencias (conocimientos y capacidades) válidas para el ejercicio de una actividad laboral que pueden adquirirse a través de la formación o de la experiencia en el trabajo.
- Las cualificaciones profesionales se organizan en Unidades de Competencia siendo éstas el contenido mínimo susceptible de reconocimiento y acreditación parcial. Además las cualificaciones son el referente para elaborar las ofertas formativas que conducen a la obtención de un título de Formación Profesional y/o
Certificados de Profesionalidad
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- Están ordenadas por Familias Profesionales (26) y por niveles de cualificación (hasta 5 niveles). El procedimiento de evaluación y acreditación se realiza sobre las cualificaciones de nivel I, II y III.
- Los niveles de las cualificaciones profesionales tiene una correspondencia en el sistema educativo:
- Las cualificaciones de nivel I son las contenidas en los Programas de Cualificación Inicial (PCPI).
- Las cualificaciones de nivel II son las incluidas en los Ciclos de Grado Medio de Formación Profesional.
- Y las cualificaciones de nivel III son las propias de los Ciclos de Grado Superior de Formación Profesional.
- Los Títulos de Formación Profesional tienen carácter oficial y son expedidos por la Administración Educativa y los Certificados de Profesionalidad, también tienen carácter oficial, pero son expedidos por la Administración Laboral correspondiente.
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¿Qué es la acreditación de competencias?
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- Las competencias profesionales adquiridas en el trabajo y los conocimientos obtenidos por la experiencia acumulada a lo largo de la vida ahora pueden ser reconocidos. En otras palabras, si NO se posee una titulación oficial, pero se tienen conocimientos profesionales obtenidos por una actividad laboral, o por haber desarrollado tareas de voluntariado, becario u otro tipo de actividades no remuneradas, o se tienen conocimientos por vías de aprendizaje no formales de formación, mediante este proceso, los candidatos pueden demostrar lo que saben hacer y obtener una certificación oficial relacionada con su actividad.
- La Administración Pública convoca procedimientos de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales en las Comunidades Autónomas. La convocatoria se centra en determinados ámbitos profesionales y se puede participar en aquella que se ajuste a nuestro perfil.
- Para más información:
Página del SEPE
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¿Qué es el procedimiento?
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El procedimiento de acreditación tiene por objeto establecer el conjunto de actuaciones dirigidas a evaluar y reconocer las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. No es un procedimiento abierto de manera permanente, sino que es necesario que exista una convocatoria; en ella, alguna Administración convoca plazas para una determinada cualificación profesional (para una profesión). Si no hay convocatoria, no se inicia el procedimiento.
Este procedimiento sirve:
- Evaluar las competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral y otras vías no formales de formación, mediante procedimientos y metodologías comunes que garanticen la validez, fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación. De esta manera, la Administración reconoce y certifica que una persona ha adquirido un nivel de cualificación profesional determinado.
- Acreditar oficialmente las competencias profesionales, favoreciendo su puesta en valor con el fin de facilitar tanto la inserción e integración laboral y la libre circulación en el mercado de trabajo, como la progresión personal y profesional.
- Facilitar a las personas el aprendizaje a lo largo de la vida y el incremento de su cualificación profesional, ofreciendo oportunidades para la obtención de una acreditación parcial acumulable, con la finalidad de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título de formación profesional o certificado de profesionalidad.
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Fases del proceso de acreditación:
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Una vez que el candidato se inscribe, se inicia el procedimiento que consta de 3 fases:
- Asesoramiento
Un asesor acompaña al candidato revisando la documentación aportada tanto del historial formativo como profesional, ayudándole a analizar sus competencias profesionales. De esta fase sale un informe con la valoración del asesor sobre la conveniencia de pasar a la fase siguiente.
- Evaluación
Se revisa la documentación y se demuestran las competencias profesionales para las que se solicita la acreditación. Los métodos empleados serán los más apropiados a las unidades de competencia a evaluar (entrevistas, pruebas profesionales, simulaciones etc.)
- Acreditación y registro
Si la evaluación es positiva se expide la acreditación de las competencias que se hayan superado. Estas acreditaciones quedarán inscritas en un registro del Servicio Público de Empleo. Además se asesora al candidato sobre la formación complementaria para la obtención de un titulo oficial si fuese el caso.
Todo ello se encuentra en la
Guía para la persona candidata
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Participación y requisitos:
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Participación:
Presentar la hoja de solicitud cuando se publique una convocatoria relacionada con la actividad profesional.
Requisitos. Art 11 Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. (Última actualización, publicada el 10/03/2021, en vigor a partir del 11/03/2021).
1. Las personas que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
b) Tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, cuando se trate de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel I y 20 años para los niveles II y III.
c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:
1) En el caso de experiencia laboral. Justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 15 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.
2) En el caso de formación. Justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán al menos 200 horas. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.
d) En los casos en que las unidades de competencia profesional que se van a valorar cuenten, por su naturaleza, con requisitos adicionales, poseer documento justificativo de cumplir con dichos requisitos.
2. Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados en el apartado anterior, y que no puedan justificarlos mediante los documentos señalados en el artículo 12 de este real decreto, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento. Presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho, de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación.
Para estudiar estos casos, las administraciones competentes designarán a los asesores y asesoras necesarios, que emitirán un informe sobre la procedencia o no de la participación del aspirante en el procedimiento. Si el informe es positivo, se procederá a la inscripción definitiva.
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Documentación necesaria:
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Para justificar la experiencia laboral
- Para trabajadores/as asalariados/as: original o copia compulsada del certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad a la que se esté afiliado, donde conste la empresa, la categoría profesional (grupo de cotización) y el periodo de contratación, así como también el original o la copia compulsada del Contrato de Trabajo o certificado de la empresa donde se haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación de los contratos, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en que se ha realizado dicha actividad.
- Para trabajadores/as autónomos/as o por cuenta propia: certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de los periodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada y tiempo en el que se ha realizado.
- Para desempleados: copia sellada de la Tarjeta de demandante de empleo.
- Para voluntarios/as o becarios/as: certificado de la organización donde se haya prestado el trabajo.
Para justificar la formación relacionada con la competencia profesional
- Documento que acredite los contenidos y las horas de la formación relacionada con las competencias profesionales que se quiere demostrar.
- Cualquier documentación que se crea conveniente aportar para completar y justificar los conocimientos profesionales.
Si no se posee documentación para justificar la experiencia o la formación
Los mayores de 25 años, podrán solicitar la inscripción provisional en la convocatoria. Una vez valorada la situación, se le confirmará si puede participar en el procedimiento.
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¿Dónde obtener más información?
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Desde el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León
http://www.educa.jcyl.es
Desde el portal del Ministerio de Educación Cultura y Deporte -TodoFP
http://todofp.es
Desde el Servicio Público de Empleo Estatal
https://sede.sepe.gob.es
Desde el Instituto Nacional de las Cualificaciones
http://www.educacion.gob.es
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¿Qué ventajas tiene superar este procedimiento?
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Permite convalidar algún o algunos módulos de un título o de un certificado de profesionalidad, así como completar la formación para la obtención de un título de Formación Profesional o de un Certificado de Profesionalidad, lo que mejora las oportunidades laborales. Para ello se facilitará a cada candidato toda la información necesaria para poder continuar, si así lo desea, la formación.
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Contribuye, además, al desarrollo personal y profesional al permitir al candidato contar con un documento oficial que acredite sus competencias profesionales.
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Por otra parte, la acreditación de competencias facilita la movilidad de las personas trabajadoras.
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Normativa relacionada
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a) La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.
Ley Orgánica 5/2002 (242 kbytes)
b) El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
Real Decreto 34/2008 (683 kbytes)
c) El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, (última actualización, publicada el 10/03/2021, en vigor a partir del 11/03/2021).
Real Decreto 1224/2009 (875 kbytes)
d) La Orden HAC/1605/2011, de 29 de diciembre, que desarrolla la gestión del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en Castilla y León, así como la estructura organizativa responsable.
ORDEN HAC/1605/2011 (1.825 kbytes)
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Convocatorias de otras Comunidades Autónomas:
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Información de las convocatorias en:
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¿Para qué sirve?
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Los efectos de la evaluación y acreditación de competencias, tienen alcance y validez en todo el territorio del Estado.
Al final, la Administración entrega al interesado un certificado donde se acreditan las unidades de competencia en las que ha sido evaluado positivamente. Después, el candidato puede solicitar el certificado de profesionalidad si ha conseguido todas las unidades de competencia que lo componen; si no ha conseguido todas, puede solicitar la certificación parcial acumulable.
En este último caso, puede volver a participar en otra convocatoria del procedimiento o puede cursar los módulos formativos necesarios; si, por cualquiera de las vías, consigue acreditar las unidades de competencia restantes, podrá solicitar el certificado de profesionalidad.
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Convocatorias Finalizadas en Castilla y León de Asesores y Evaluadores
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OBJETO:
Convocar la selección, formación y habilitación de personal asesor y evaluador para procedimientos de reconocimiento de las competencias profesionales en las unidades de competencia de distintas familias profesionales, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Asesor/a
Es un profesional habilitado por la administración competente para ejercer, en el marco del Procedimiento, las funciones de asesoramiento a la persona candidata, establecidas en el RD 1224/2009 de 17 de julio.
Las y los profesionales del asesoramiento deben poseer conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan guiar y motivar a las personas candidatas durante esta fase y proporcionarles la información y el asesoramiento necesario.
Evaluador/a
Profesional habilitado por las administraciones competentes, responsable de ejercer las funciones de evaluación establecidas en el RD 1224/2009 de 17 de julio en el marco de la Comisión de Evaluación.
REQUISITOS:
a) Profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, o Técnicos de Formación Profesional con atribuciones en la familia profesional correspondiente, en virtud de la relación de las distintas unidades de competencia con los módulos profesionales que dicho profesorado pueda impartir de acuerdo con su especialidad docente.
b) Formadores especializados en las unidades de competencia, conforme certificado expedido, a petición del interesado, por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León o la Dirección General de Formación Profesional. Deberá acreditarse experiencia docente de cuatro años, de forma continuada o como resultado de la suma de los diferentes períodos de dedicación docente, en el plazo de los últimos 10 años y en la especialidad formativa correspondiente a las unidades de competencia de los títulos o certificados de profesionalidad que se acrediten, a través de la documentación que acredite su experiencia docente.
c) Profesional experto en las unidades de competencia que se determinará en virtud del desempeño de cualquiera de las ocupaciones para las que capacita la cualificación profesional y se acreditará en virtud de la documentación que se aporte.
CONVOCATORIAS AÑO 2017
1.- FAMILIA DE SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (JUVENTUD).
Convocatoria:
Orden EMP/105/2017, de 24 de enero, por la que se convoca proceso de selección, formación y habilitación de personal asesor y evaluador para procedimientos de reconocimiento de las competencias profesionales, en determinadas unidades de competencia de la familia profesional de servicios socioculturales y a la comunidad.
Plazas convocadas: 180 plazas distribuidas en 30 plazas de asesores y 30 plazas de evaluadores para cada una de las cualificaciones profesionales.
Cualificaciones profesionales:
Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil. Nivel 2.
Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil. Nivel 3
Información juvenil. Nivel 3
Finalización del proceso enero 2018.
ORDEN DE CONVOCATORIA BOCYL.
ORDEN EMP/105/2017, de 24 de enero, por la que se convoca proceso de selección, formación y habilitación de personal asesor y evaluador para procedimientos de reconocimiento de las competencias profesionales (3.002 kbytes)
RESOLUCIÓN DE NOMBRAMIENTO DE HABILITADOS BOCYL
ORDEN EMP/1176/2017, de 20 de diciembre, por la que se habilita con carácter nacional como personal asesor y/o evaluador para procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral (452 kbytes)
2.- INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO (ASCENSORISTAS).
Convocatoria:
ORDEN EMP/1111/2017, de 12 de diciembre, por la que se convoca proceso de selección, formación y habilitación de personal asesor y evaluador para procedimientos de reconocimiento de las competencias profesionales en unidades de competencia de la familia de instalación y mantenimiento.
Plazas convocadas: 20 plazas distribuidas en 10 plazas de asesores y 10 plazas de evaluadores.
Cualificación profesional:
Instalación y mantenimiento de ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte. Nivel 2.
Finalización del proceso mayo 2018.
ORDEN DE CONVOCATORIA BOCYL.
ORDEN EMP/1111/2017, de 12 de diciembre, por la que se convoca proceso de selección, formación y habilitación de personal asesor y evaluador (153 kbytes)
RESOLUCIÓN DE NOMBRAMIENTO DE HABILITADOS, BOCYL
ORDEN EMP/607/2018, de 29 de mayo, por la que se habilita con carácter nacional a personal asesor y evaluador, al amparo de lo dispuesto en el resuelvo séptimo de la Orden EMP/1111/2017, de 12 de diciembre (452 kbytes)
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Convocatorias finalizadas en Castilla y León de Procedimientos de Acreditación de Competencias
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OBJETO DE LOS PROCEDIMIENTOS:
Convocar, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, el procedimiento de evaluación para la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para unidades de competencia en distintas familias profesionales, de conformidad con el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
AÑO 2019.
AÑO 2018.
FAMILIA PROFESIONAL SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (ATENCIÓN SOCIOSANITARIA)
- CUALIFICACIÓN PROFESIONAL, CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD Y UNIDAD DE COMPETENCIA:
CUALIFICACIÓN PROFESIONAL: SSC089_2 ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero). NIVEL 2
CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD: SSCS0108: ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO (Real Decreto 1379/2008, de 01 de agosto)
UC0249_2: Desarrollar intervenciones de atención física domiciliaria dirigidas a personas con necesidades de atención sociosanitaria.
UC0250_2: Desarrollar intervenciones de atención psicosocial domiciliaria dirigidas a personas con necesidades de atención sociosanitaria.
UC0251_2: Desarrollar las actividades relacionadas con la gestión y funcionamiento de la unidad convencional.
CUALIFICACIÓN PROFESIONAL: SSC0320_2 ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES (Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre). NIVEL 2.
CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD: Certificado de profesionalidad SSCS0208: ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES
UC1016_2: Preparar y apoyar las intervenciones de atención a las personas y a su entorno en el ámbito institucional indicadas por el equipo interdisciplinar.
UC1017_2: Desarrollar intervenciones de atención física dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional.
UC1018_2: Desarrollar intervenciones de atención sociosanitaria dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional.
UC1019_2: Desarrollar intervenciones de atención psicosocial dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional.
Atención sociosanitaria a personas en el domicilio: 1.000 plazas
Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales: 1.000 plazas
- FINALIZACIÓN DEL PROCESO:
Diciembre 2018.
2018_ORDEN PEAC SSCC.pdf (1.810 kbytes)
AÑO 2017
FAMILIA DE INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO
- CUALIFICACIÓN PROFESIONAL, CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD Y UNIDAD DE COMPETENCIA:
CUALIFICACIÓN PROFESIONAL: IMA568_2 Instalación y mantenimiento de ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte. (R.D. 564/2011, 20 de abril).NIVEL 2
CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD: IMAQ0110 Instalación y mantenimiento de ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte. (R.D. 1079/2012, de 13 de julio).
UC1877_2: Instalar ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte.
UC1878_2: Mantener ascensores y otros equipos fijos de elevación transporte.
Instalación y mantenimiento de ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte.100 plazas.
- FINALIZACIÓN DEL PROCESO:
Diciembre 2018.
2017_ORDEN PEAC ASCENSORISTAS 2017.pdf (3.902 kbytes)
FAMILIA DE SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD.
- CUALIFICACIÓN PROFESIONAL, CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD Y UNIDAD DE COMPETENCIA:
CUALIFICACIÓN PROFESIONAL: SSC564_2 DINAMIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE EDUCATIVO INFANTIL Y JUVENIL. NIVEL 2
CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD: SSCB0209 DINAMIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE EDUCATIVO INFANTIL Y JUVENIL (RD 1537/2011, de 31 de octubre)
UC1866_2: Organizar, dinamizar y evaluar actividades en el tiempo libre educativo infantil y juvenil.
UC1868_2: Emplear técnicas y recursos educativos de animación en el tiempo libre.
UC1867_2: Actuar en procesos grupales considerando el comportamiento y las características evolutivas de la infancia y juventud.
CUALIFICACIÓN PROFESIONAL: SSC567_3. INFORMACIÓN JUVENIL. (RD. 567/2011, de 20 de abril).Nivel 3.
CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD: SSCE0109 INFORMACIÓN JUVENIL (RD 1537/2011, de 31 de octubre)
UC1874_3: Organizar y gestionar servicios de información de interés para la juventud.
UC1876_3: Organizar acciones socioeducativas dirigidas a jóvenes en el marco de la educación no formal.
UC1023_3: Intervenir, apoyar y acompañar en la creación y desarrollo del tejido asociativo
UC1875_3: Organizar y gestionar acciones de dinamización de la información para jóvenes.
CUALIFICACIÓN PROFESIONAL: SSC565_3. DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE EDUCATIVO INFANTIL Y JUVENIL. (RD 567/2011, de 20 de abril) NIVEL 3
CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD: SSCB0211 DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE EDUCATIVO INFANTIL Y JUVENIL (RD 1697/2011, de 18 de noviembre)
UC1869_3: Planificar, organizar, gestionar y evaluar proyectos de tiempo libre educativo.
UC1870_3: Generar equipos de personal monitor, dinamizándolos y supervisándolos en proyectos educativos de tiempo libre infantil y juvenil.
UC1868_2: Emplear técnicas y recursos educativos de animación en el tiempo libre.
UC1867_2: Actuar en procesos grupales considerando el comportamiento y las características evolutivas de la infancia y juventud.
Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil. 1.000 plazas
Información juvenil. 1.000 plazas.
Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil. 1.000 plazas
- FINALIZACIÓN DEL PROCESO:
Junio 2019
ORDEN EMP/1113/2017, de 12 de diciembre (3.822 kbytes)
AÑO 2011 AL 2015
La Junta de Castilla y León ha realizado la Convocatoria del Procedimiento de Acreditación de Competencias mediante la Orden HAC/1536/2011, de 7 de diciembre, publicada en el BOCYL el día 14 de diciembre de 2011.
ORDEN HAC/1536/2011, de 7 de diciembre. (12971 kbytes) (12.971 kbytes)
Las cualificaciones y número de plazas que se convocan son las siguientes:
600 plazas para las unidades de competencia de la cualificación profesional «Educación Infantil» (Nivel III).
1.000 plazas para las unidades de competencia de la cualificación profesional «Atención sociosanitaria a personas en el domicilio» (Nivel II).
1.000 plazas para las unidades de competencia de la cualificación profesional «Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales» (Nivel II).
55 plazas para las unidades de competencia de la cualificación profesional «Operaciones auxiliares de mantenimiento de carrocería de vehículos» (Nivel I).
Con el objeto de dar continuidad a los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias porfesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vias no formales de formación, se ha publicado una nueva convocatoria ampliando el número de plazas de la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad:
Resolución de 18 de septiembre de 2013 (1552 kbytes) (1.552 kbytes)
224 plazas para las unidades de competencia de la cualificación profesional «Atención sociosanitaria a personas en el domicilio» (Nivel II).
401 plazas para las unidades de competencia de la cualificación profesional «Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales» (Nivel II).
Las personas que quedaron en situación de reserva en el procedimiento convocado por Orden HAC/1536/2011, de 7 de diciembre, para las mismas unidades de competencia señaladas anteriorente, conformaran la relación de admitidos a los efectos de esta convocatoria.
Concluida la Convocatoria anterior, sigue quedando un gran número de aspirantes en situación de reserva como consecuencia de la limitación de plazas. Esa por ello que con fecha 19 de agosto de 2014, se ha publicado nuevamente otra convocatoria ampliando el número de plazas de la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad. Los candidatos a esta convocatoria son las personas que quedaron en situación de reserva en el procedimiento convocado por Orden HAC/1536/2011, de 7 de diciembre.
El número de plazas en este procedimiento será el siguiente:
926 plazas para las unidades de competencia de la cualificación profesional "Atención sociosanitaria a personas en el domicilio" (Nivel II).
1.648 plazas para las unidades de competencia de la cualificación profesional "Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales" (Nivel II).
Este último proceso ha finalizado en Enero de 2015.
Orden EyH/735/2015, de 31 de agosto (5.038 kbytes)
Las cualificaciones y número de plazas que se convocan son las siguientes:
El número máximo de plazas convocadas en el presente procedimiento es de 4.350, de las 4000 son de la familia de Atención Socio sanitaria, 100 de Agraria y 250 de Seguridad y Medio Ambiente.
De las 4.000 plazas destinadas a atención sociosanitaria, se realizará un proceso por fases, la primera incluirá 2.000 plazas, para de forma consecutiva completar el proceso en una segunda fase con otras 2.000, ya que el proceso de solicitud e inscripción será único para ambas fases, utilizándose los criterios de priorización establecidos en el apartado decimotercero; pudiéndose abrir un período de inscripción nuevo finalizada la primera fase, si no se dispusiera de demanda suficiente que agote el número de plazas convocadas.
El número máximo de plazas podrá ser ampliado, en función del número de candidatos que sean objeto de evaluación o de las características de la misma, mediante Resolución del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
Acreditación de Competencias Profesionales. Convocatoria 2015
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Convocatorias 2020
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Convocatorias 2021
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