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Aplazamiento o fraccionamiento

Diferencias entre aplazamiento y fraccionamiento

La diferencia esencial entre el aplazamiento y el fraccionamiento consiste en que el aplazamiento tendrá un único plazo, en tanto que el fraccionamiento implicará el pago en varios plazos.

Los plazos máximos de aplazamiento o fraccionamiento del pago son los que se incluyen como anexo al modelo de solicitud de Aplazamiento/Fraccionamiento.

Para deudas de importe superior a 6.000,00 € deberá garantizarse mediante aval bancario o certificado de seguro de caución la deuda, los intereses y el 25% de la suma de ambas partidas.

Si el solicitante no es una persona física actuando en su propio nombre, deberá aportarse el poder para actuar en representación del solicitante.

Además de en la dirección de internet, se puede obtener información llamando al teléfono 983410190 y preguntando por la Tesorería Delegada.

Solicitud, información y modelos

Podrá aplazarse o fraccionarse el pago de la deuda, tanto en período voluntario como ejecutivo y a petición del obligado, cuando la situación de su Tesorería, apreciada discrecionalmente por la Administración, le impida efectuar el pago.

La diferencia esencial entre el aplazamiento y el fraccionamiento consiste en que el aplazamiento tendrá un único vencimiento, en tanto que el fraccionamiento implicará el pago en varios vencimientos

Plazos

Para solicitarlo:

  • En periodo voluntario: hasta la fecha de vencimiento de la deuda en período voluntario. Una vez presentada la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento se suspende el plazo de ingreso.
  • En periodo ejecutivo: hasta la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes embargados.

Para resolver:

  • 6 meses, a contar desde la presentación de la solicitud. Si transcurriera este plazo sin dictarse resolución expresa, el interesado deberá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Competencia

Para resolver solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento de deudas relativas al Servicio Público de Empleo: 

  • Si la solicitud se presenta en período voluntario: la Tesorería Delegada del Ecyl
  • Si la solicitud se presenta en periodo ejecutivo: la Consejería de Hacienda.

Requisitos

  1. Solicitud del interesado. Se dirigirá a la Tesorería Delegada del Ecyl y se podrá presentar en cualquiera de los lugares establecidos en el arttículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP)
  2. Que la situación económico-financiera impida al deudor, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
  3. Si la deuda es superior a 6.000 € el deudor deberá ofrecer garantía en forma de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, aportando con la solicitud el correspondiente compromiso expreso e irrevocable de la entidad que se formalizará en caso de concesión del aplazamiento/fraccionamiento. No se exigirá garantía cuando el peticionario sea una Administración Pública.
  4. Si el deudor es una persona jurídica, el solicitante deberá acreditar la representación con la que comparece.

Además la solicitud deberá indicar:

  • Identificación del deudor y domicilio a efectos de notificación y, en su caso, de la persona que lo represente.
  • Identificación de la deuda cuyo aplazamiento/fraccionamiento se solicita.
  • Causas que motivan la solicitud.
  • Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que solicita.
  • Garantía que se ofrece.
  • Lugar, fecha y firma del solicitante.

Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos, se requerirá al deudor para que en el plazo de 10 días subsane el defecto o aporte los documentos que correspondan.

Importe

La cantidad cuyo pago se aplace o fraccione devengará el interés de demora fijado en la correspondiente Ley de Presupuestos.

Modelos de impresos

Normativa

Aquí tienes legislación de interés, para su consulta: