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Aplazamiento o Fraccionamiento

Información detallada

Diferencias entre aplazamiento y fraccionamiento

La diferencia esencial entre el aplazamiento y el fraccionamiento consiste en que el aplazamiento tendrá un único plazo, en tanto que el fraccionamiento implicará el pago en varios plazos.

Los plazos máximos de aplazamiento o fraccionamiento del pago son los que se incluyen como anexo al modelo de solicitud de Aplazamiento/Fraccionamiento.

Cuando el solicitante sea una persona o entidad privada no será exigible la aportación de garantía en el caso de deudas cuyo importe sea igual o inferior a 50.000,00 €. A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas. La garantía cubrirá el importe de la deuda en período voluntario, de los intereses de demora que genere el aplazamiento y un 25% de la suma de ambas partidas.

Si el solicitante no es una persona física actuando en su propio nombre, deberá aportarse el poder para actuar en representación del solicitante.

Además de en la dirección de internet, se puede obtener información llamando al teléfono 983410190 y preguntando por la Tesorería Delegada.

Solicitud, información y modelos

Podrá aplazarse o fraccionarse el pago de la deuda tanto en periodo voluntario como ejecutivo, previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.

La diferencia esencial entre el aplazamiento y el fraccionamiento consiste en que el aplazamiento tendrá un único vencimiento, en tanto que el fraccionamiento implicará el pago en varios vencimientos

Plazos

Para solicitarlo:

  • En periodo voluntario: hasta la fecha de vencimiento de la deuda en período voluntario. La presentación de esta solicitud impide el inicio del período ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora.
  • En periodo ejecutivo: hasta la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes embargados.

Para resolver:

  • 6 meses, a contar desde que la solicitud tiene entrada en el órgano competente para su tramitación. Si transcurriera este plazo sin dictarse resolución expresa, el interesado deberá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Competencia

Para resolver solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento de deudas relativas al Servicio Público de Empleo: 

  • Si la solicitud se presenta en período voluntario: la Tesorería Delegada del Ecyl
  • Si la solicitud se presenta en periodo ejecutivo: la Consejería de Hacienda.

Requisitos

  1. Solicitud del interesado. Se dirigirá a la Tesorería Delegada del Ecyl y se podrá presentar en cualquiera de los lugares establecidos en el arttículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP)
  2. Que la situación económico-financiera impida al deudor, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
  3. Si la deuda es superior a 50.000 € el deudor deberá ofrecer garantía en forma de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, aportando con la solicitud el correspondiente compromiso expreso e irrevocable de la entidad que se formalizará en caso de concesión del aplazamiento/fraccionamiento. No se exigirá garantía cuando el peticionario sea una Administración Pública.
  4. Si el deudor es una persona jurídica, el solicitante deberá acreditar la representación con la que comparece.

Además la solicitud deberá indicar:

  • Identificación del deudor y domicilio a efectos de notificación y, en su caso, de la persona que lo represente.
  • Identificación de la deuda cuyo aplazamiento/fraccionamiento se solicita.
  • Causas que motivan la solicitud.
  • Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que solicita.
  • Garantía que se ofrece.
  • Lugar, fecha y firma del solicitante.

Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos, se requerirá al deudor para que en el plazo de 10 días subsane el defecto o aporte los documentos que correspondan.

Importe

La cantidad cuyo pago se aplace o fraccione devengará el interés de demora fijado en la correspondiente Ley de Presupuestos.

Modelos de impresos

Normativa

Aquí tienes legislación de interés, para su consulta: