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Empleo en Castilla y León
La diferencia esencial entre el aplazamiento y el fraccionamiento consiste en que el aplazamiento tendrá un único plazo, en tanto que el fraccionamiento implicará el pago en varios plazos.
Los plazos máximos de aplazamiento o fraccionamiento del pago son los que se incluyen como anexo al modelo de solicitud de Aplazamiento/Fraccionamiento.
Para deudas de importe superior a 6.000,00 € deberá garantizarse mediante aval bancario o certificado de seguro de caución la deuda, los intereses y el 25% de la suma de ambas partidas.
Si el solicitante no es una persona física actuando en su propio nombre, deberá aportarse el poder para actuar en representación del solicitante.
Además de en la dirección de internet, se puede obtener información llamando al teléfono 983410190 y preguntando por la Tesorería Delegada.
Podrá aplazarse o fraccionarse el pago de la deuda, tanto en período voluntario como ejecutivo y a petición del obligado, cuando la situación de su Tesorería, apreciada discrecionalmente por la Administración, le impida efectuar el pago.
La diferencia esencial entre el aplazamiento y el fraccionamiento consiste en que el aplazamiento tendrá un único vencimiento, en tanto que el fraccionamiento implicará el pago en varios vencimientos
Para solicitarlo:
Para resolver:
Para resolver solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento de deudas relativas al Servicio Público de Empleo:
Además la solicitud deberá indicar:
Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos, se requerirá al deudor para que en el plazo de 10 días subsane el defecto o aporte los documentos que correspondan.
Importe
La cantidad cuyo pago se aplace o fraccione devengará el interés de demora fijado en la correspondiente Ley de Presupuestos.
Aquí tienes legislación de interés, para su consulta: