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Burgos

Definiciones y metodología

La OM de 11 de marzo de 1985 por la que se establecen criterios estadísticos para la medición del paro registrado define el paro registrado como las demandas de empleo pendientes de satisfacer el último día del mes excepto las que se encuentran en determinadas situaciones que detalla:

  • Personas que, estando ocupadas, demandan otro empleo, sea a tiempo completo, sea a tiempo parcial, para compatibilizarlo con el actual.
  • Personas que, estando ocupadas, demandan otro empleo para cambiarlo por el que ocupan.
  • Trabajadores inscritos en las Oficinas de Empleo que, en virtud de un expediente de regulación de empleo, tienen suspendidos temporalmente sus contratos.
  • Demandantes registrados que tengan reducida la jornada ordinaria de trabajo por resolución de la autoridad competente, dictada en expediente de regulación de empleo o por modificación de las condiciones de trabajo.
  • Perceptores de prestaciones económicas por desempleo que participan en los trabajos de colaboración social previstos en el capítulo V del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento de empleo.
  • Personas inscritas en las Oficinas de Empleo que son pensionistas de jubilación o que tienen sesenta y cinco o más años.
  • Demandantes de un empleo coyuntural por período inferior a tres meses.
  • Demandantes de un trabajo cuya jornada semanal es inferior a las veinte horas.
  • Demandantes que estén cursando estudios de enseñanza oficial reglada, siempre que sean menores de veinticinco años o que, superando, dicha edad, sean demandantes de primer empleo.
  • Demandantes asistentes a cursos de formación profesional ocupacional, cuando sus horas lectivas superen las veinte semanales, tengan una beca de manutención y sean demandantes de primer empleo.
  • Otros demandantes de empleo.- Demandantes en situación de incapacidad laboral transitoria o de baja médica; pensionistas por invalidez absoluta o gran invalidez; jóvenes que estén cumpliendo el servicio militar o prestación sustitutoria del mismo; personas que se inscriben en las Oficinas de Empleo como requisito previo para participar en un proceso de selección para un puesto de trabajo determinado y solicitantes de un empleo exclusivamente para el extranjero o de un empleo a domicilio.
  • Trabajadores beneficiarios del subsidio agrario.- Demandantes inscritos en las Oficinas de Empleo que estén percibiendo el subsidio por desempleo previsto por el Real Decreto 2298/1984, de 26 de diciembre, o que habiéndolo agotado no haya transcurrido un período superior a un año desde el día del nacimiento del derecho.
  • Los demandantes que rechacen acciones de inserción laboral adecuadas a sus características (art. 17.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto)

Aquí podrá acceder a la información relativa a los últimos datos de paro registrado en nuestra Comunidad, por sexo, edad y sector de actividad, comparando su evolución con la registrada a nivel nacional.