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Definiciones y metodología

La afiliación a la Seguridad Social es obligatoria para las personas a que se refiere el apartado 1 del artículo 7 de la ley General de la Seguridad Social, y única para la vida de las mismas y para todo el Sistema, sin perjuicio de las altas y bajas en los distintos Regímenes que lo integran, así como de las demás variaciones que puedan producirse con posterioridad a la afiliación.

Se recoge en este apartado la información relativa a los trabajadores afiliados a los distintos regímenes del Sistema de la Seguridad Social en situación de alta laboral y situaciones asimiladas al alta, tales como incapacidad temporal, suspensión por regulación de empleo, desempleo parcial, etc.; los datos, por el contrario, no incluyen a los trabajadores en situación de desempleo, con convenios especiales, pertenecientes a empresas acogidas a planes de reconversión y que reciben ayudas en concepto de jubilación anticipada y situaciones especiales sin efecto en cotizaciones.

Los datos que se ofrecen aquí proceden de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, y recogen las cifras sobre afiliados referidas al último día de cada mes, comparando la evolución regional y nacional desde la perspectiva intermensual e interanual.

Asimismo, y a partir del mes de julio 2008, aparece el informe con los datos de afiliación media del mes, dato que refleja el promedio de los que están dados de alta en cada uno de los días laborables del mes, informando de cómo ha sido la afiliación en el conjunto del mes.

Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social