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Derecho de acceso a la información pública
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO Servicio Público de Castilla y León (Ecyl). Calle Jacinto Benavente nº 2, Arroyo de la Encomienda, C.P. 47195 Valladolid. Teléfono. Correo electrónico: mercadolaboral.ecyl@jcyl.es
DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS Delegado de Protección de Datos del Servicio Público de Castilla y León (Ecyl). Calle Jacinto Benavente nº 2, Arroyo de la Encomienda, C.P. 47195. Correo de contacto dpd.ecyl@jcyl.es. Teléfono 983410190
BASE JURÍDICA Artículo 6.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD): tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. Artículo 6.1. e) del RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. Ley 10/2003, de 8 de abril de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, deTransparencia, acceso a la información y buen gobierno.
FINES DEL TRATAMIENTO Tramitación de las solicitudes relativas al ejercicio del derecho de acceso a la información pública. os datos personales podrán ser tratados para fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos de acuerdo con lo establecido en los artículos 5.1 b) y 89.1 del RGPD.
CATEGORÍAS DE INTERESADOS Personas físicas.
CATEGORÍAS DE DATOS PERSONALES Nombre y apellidos, razón social, DNI/NIE/pasaporte, dirección, teléfono, correo electrónico y firma/firma electrónica, dirección electrónica.
CESIONES DE DATOS No están previstas , salvo obligación legal.
TRANFERENCIAS INTERNACIONALES No están previstas.
PLAZO DE SUPRESIÓN Los datos se conservarán durante el tiempo que sea necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y documentación.
MEDIDAS DE SEGURIDAD Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentren descritas en los documentos que conforman la política de protección de datos y política de seguridad de la información de la Junta de Castilla y León.

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