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Empleo en Castilla y León
Son de carácter gratuito y cofinanciados por el Fondo Social Europeo teniendo como objetivo adaptarse a las necesidades de los trabajadores y de las empresas y favorecer el aprendizaje continuo de los trabajadores.
Se imparten en:
A los desempleados con residencia en la Comunidad de Castilla y León - salvo los cursos de experimentación de certificado de profesionalidad, a los que pueden asistir desempleados de toda España - y a trabajadores ocupados (hasta un 30% como máximo).
La consideración como trabajador ocupado o desempleado viene determinada por la situación laboral en que se halle al inicio de la formación
Presentando la solicitud ante las Oficinas de Empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León o ante las entidades que desarrollen la actividad formativa, quienes lo comunicarán al Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
No se puede participar en más de un curso de formación financiado por los Servicios Públicos de Empleo, de forma simultánea. Si esto ocurriera se le daría de baja en el último curso en que se hubiera incorporado.
Sí, siempre que sea compatible el horario de trabajo con el de la acción formativa.
Sólo en el caso en que le haya sido asignada al desempleado por el gestor (a través de una entrevista o de un itinerario de orientación cuando se trate de personas que estén percibiendo prestaciones o subsidios derivados de su situación de desempleados) y no haya prevista ninguna acción formativa de la misma especialidad en la provincia de su demanda de empleo.
Se dará preferencia a los colectivos considerados prioritarios en la Estrategia Española para el Empleo, que son los siguientes:
Se realizan pruebas de selección cuando el elevado número de candidatos u otras circunstancias lo hagan aconsejable. La selección se realiza por las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, colaborando con ellas los centros de formación que van a impartir el curso . A los alumnos seleccionados se les convoca a través de SMS o carta.
La falta de asistencia de forma no justificada a los procesos de selección puede implicar la exclusión para otros cursos de formación de la programación correspondiente a esta convocatoria. Si se percibe algún tipo de prestación o subsidio, las consecuencias las establece la normativa correspondiente.
En el tablón de anuncios de la Gerencia Provincial, en las Oficinas de Empleo y en el Centro o Entidad de formación que vaya a impartir el curso.
Siempre que cumpla los requisitos, los alumnos desempleados pueden tener derecho a una serie de Becas- si el alumno tiene discapacidad de al menos el 33% - y/o ayudas - transporte, manutención, alojamiento y manutención y conciliación.
Todos los alumnos deben asistir a los cursos con aprovechamiento, siendo causa de exclusión de los mismos el incurrir en tres faltas de asistencia no justificadas en un mes, el incumplimiento grave de sus obligaciones y la vulneración grave de los derechos de los demás alumnos. También serán excluidos los alumnos que incurran en faltas de asistencia, aún justificadas, que superen el 25 % de la duración de la acción formativa.
Los cursos de formación de oferta dirigidos prioritariamente a trabajadores desempleados, se imparten tanto en la modalidad presencial como en la modalidad de teleformación.