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Subvenciones directas a municipios mineros de la comunidad de Castilla y León para la realización de obras y servicios de interés general y social dentro del Plan de Dinamización Económica de los Municipios Mineros 2016-2020 (ELMIN2)

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Objeto:

Conceder una subvención directa por un importe total de 1.200.000 € a municipios mineros de las provincias de León y Palencia para la realización de obras y servicios de interés general y social dentro del Plan de Dinamización Económica de los Municipios Mineros 2016-2020.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Requisitos de las contrataciones

  • Período de contratación subvencionable: El comprendido entre el 1 de octubre de 2016 y el 31 de mayo de 2017.
  • Trabajadores: Deberán estar desempleados e inscritos, como demandantes de empleo no ocupados, en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador. Asimismo, han de estar vinculados a empresas del sector de la minería, haber desarrollado actividad en las mismas en los dos últimos años, tomando como referencia la CNAE, y no haber sido contratados en ninguna de las líneas del Plan de Empleo Local de 2016.
  • Selección: La preselección de los trabajadores la realizará la Oficina de Empleo, previa presentación de la correspondiente oferta de empleo. La selección final de los trabajadores la realizará la entidad local de entre los candidatos enviados por aquélla.
  • Contratos: Se formalizarán por escrito en cualquiera de las modalidades contractuales de naturaleza temporal establecidas por la normativa vigente, a jornada completa, por un período mínimo de contratación de 180 días, siendo en todo caso la subvención máxima por contrato de 10.000 euros.
  • Extinción del contrato (Justificación de la causa mediante el Anexo de Incidencias): Si antes de completar el período mínimo de contratación alguno de los contratos se extinguiera, la entidad beneficiaria podrá contratar a otra persona que cumpla los requisitos establecidos en la Resolución de concesión, en sustitución de aquella que causó baja.
  • Si no se produjera la sustitución o cuando, habiéndose producido ésta, la suma de los distintos períodos de contratación referidos a ese puesto de trabajo fuese inferior al 75% del máximo subvencionable, se procederá a la cancelación total de la financiación. En caso contrario, cuando fuese igual o superior al 75%, se procederá a la reducción de la subvención concedida por importe proporcional al período de tiempo no cubierto por ningún trabajador.
  • Suspensión de contrato (Justificación de la causa mediante el Anexo de Incidencias): Cuando el contrato de trabajo se suspenda debido a situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, y demás situaciones que den derecho a reserva del puesto de trabajo, la entidad beneficiaria podrá formalizar un contrato de interinidad con otro trabajador que cumpla los requisitos exigidos en esta resolución.
  • Contrataciones no subvencionables: No se admitirán las contrataciones realizadas con personas que sean miembros de alguna Corporación Local en los casos en que se incurra en alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Fecha de justificación de la subvención: 31 de julio de 2017

Requisitos de las obras y servicios:

  • Tiempo: Se han de realizar en el periodo subvencionable arriba citado.
  • Requisitos: Obras y servicios de interés general y social que sean competencia de las entidades beneficiarias.
  • Ejecución: Las entidades beneficiarias han de ejecutarlos en régimen de gestión directa.

¿Para qué es la ayuda?

            Serán subvencionables los costes salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación temporal de trabajadores desempleados.

            El límite máximo subvencionado será de 10.000 € por puesto de trabajo, a tiempo completo, por un período mínimo de 180 días.

¿Qué documentos necesito?

            La aceptación se realizará según modelo normalizado recogido en los Anexos II y III.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

            Treinta días desde que se notifique la resolución de concesión.

Lugar y Forma de presentación:

  • Preferentemente por TELEFAX en los términos y condiciones previstas en el Decreto 118/2002, de 31 de  octubre,  dirigiéndolo  al  número  oficial  del  Servicio  Público  de  Empleo  de  Castilla  y  León: 983 410 720 acompañado del modelo de comunicación o carátula para presentar documentación mediante telefax dirigida a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • En  el  registro  del  Servicio  Público  de  Empleo  de Castilla  y  León  sito en C/Jacinto Benavente, nº 2, 47195 Arroyo de la Encomienda (Valladolid).
  • En los registros de los órganos administrativos que establece el artículo 38.4 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Ante una oficina de Correos, en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1.829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

Organismo responsable:

  • Consejería de Empleo
  • Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL)

Plazo de resolución:

            En caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haberse aceptado la subvención, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma y se declarará mediante resolución el archivo del expediente sin más trámite.